Toda persona mayor de edad que está en condición de imputado, querellado, acusado o penado ante las instancias jurisdiccionales tiene el derecho de ser asistida por una Defensora o Defensor Público en cualquier estado y grado del proceso. Ya sea a solicitud voluntaria del defendido o a solicitud del juez que lleva la causa. En cualquier circunstancia, la defensora o defensor público puede intervenir desde el acto de imputación, cubriendo las fases sucesivas, hasta finalizar el proceso de sentencia definitivamente firme y ejecución de pena, o atendiendo solo alguna de las fases en que se encuentra el proceso.
¿Quiénes requieren Defensa en materia Penal?
Todas las personas que hayan sido señalados como autoras o partícipes en un hecho que la Ley Penal contempla como delito.
En estos casos:
Las Defensoras Públicas o Defensores Públicos en materia Penal Ordinario tienen como función:
• Asistir a la defendida o al defendido, bien sea en las sedes de la Defensa Pública para quien se encuentre en libertad, o en los diferentes centros de reclusión para quien se encuentre privado de ella.
• Representar a la defendida o al defendido ante el Ministerio Público y los Tribunales con competencia Penal Ordinario.
• Brindar atención e información a los familiares y amigos de la defendida o el defendido bien sea que se encuentre en calidad de imputado, acusado o penado.
• Velar por el cumplimiento de los Derechos y Garantías de las defendidas y los defendidos durante el proceso penal.
Si necesita los servicios de la Defensa Pública:
En materia penal, acuda a cualquiera de las sedes de la Defensa Pública que se encuentran ubicadas en el ámbito nacional. En caso de estar privado de libertad, diríjase a la Consultoría Jurídica del centro de reclusión, para solicitar la designación de una Defensora Pública o un Defensor Público.
Algunos Derechos y Garantías Constitucionales de toda persona en materia Penal
• Ser asistida o asistido desde los inicios de la investigación por una abogada o abogado y tener acceso a las pruebas.
• Comunicarse con sus familiares y solicitar una Defensora Pública o un Defensor Público.
• Guardar silencio no declarando si no desea declarar y manifestar que sólo declarará ante el Juez.
• No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
• Ser informado de qué se le acusa y de las razones que motiven su detención.
• No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad.
• No ser objeto de métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
• Que se le practique un reconocimiento médico, en caso de ser necesario.
Fase de Ejecución
Es el área especializada en materia de ejecución de sentencia, orientada a defender a las personas mayores de 18 años de edad, ante los Tribunales y organismos del Sistema Penitenciario, cuando pesa sobre ellas una sentencia condenatoria definitivamente firme, garantizándole sus derechos y su dignidad humana, así como la aplicación preferente de penas no privativas de libertad (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En estos casos corresponde a las Defensoras Públicas o Defensores Públicos:
• Asesorar y asistir a todas aquellas personas que requieran nuestros servicios.
• Representar a las personas penadas ante el Ministerio Público, los Tribunales y los órganos del Sistema Penitenciario.
• Asistir a las personas penadas en las sedes de la Defensa Pública para quien se encuentre en libertad, o en los diferentes centros de reclusión en caso de estar privados de ella.
• Brindar atención e información a los familiares y amigos de las personas penadas.
• Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo una pena.
• Recibir y tramitar ante los órganos competentes las quejas de los privados de libertad.
• Cumplir las guardias asignadas ante los centros penitenciarios.
Si necesita los servicios de la Defensa Pública: