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penal ordinarioToda persona mayor de edad que está en condición de imputado, querellado, acusado o penado ante las instancias jurisdiccionales tiene el derecho de ser asistida por una Defensora o Defensor Público en cualquier estado y grado del proceso. Ya sea a solicitud voluntaria del defendido o a solicitud del juez que lleva la causa. En cualquier circunstancia, la defensora o defensor público puede intervenir desde el acto de imputación, cubriendo las fases sucesivas, hasta finalizar el proceso de sentencia definitivamente firme y ejecución de pena, o atendiendo solo alguna de las fases en que se encuentra el proceso.

¿Quiénes requieren Defensa en materia Penal?

Todas las personas que hayan sido señalados como autoras o partícipes en un hecho que la Ley Penal contempla como delito.

En estos casos:


Las Defensoras Públicas o Defensores Públicos en materia Penal Ordinario tienen como función:
• Asistir a la defendida o al defendido, bien sea en las sedes de la Defensa Pública para quien se encuentre en libertad, o en los diferentes centros de reclusión para quien se encuentre privado de ella.
• Representar a la defendida o al defendido ante el Ministerio Público y los Tribunales con competencia Penal Ordinario.
• Brindar atención e información a los familiares y amigos de la defendida o el defendido bien sea que se encuentre en calidad de imputado, acusado o penado.
• Velar por el cumplimiento de los Derechos y Garantías de las defendidas y los defendidos durante el proceso penal.

Si necesita los servicios de la Defensa Pública:
En materia penal, acuda a cualquiera de las sedes de la Defensa Pública que se encuentran ubicadas en el ámbito nacional. En caso de estar privado de libertad, diríjase a la Consultoría Jurídica del centro de reclusión, para solicitar la designación de una Defensora Pública o un Defensor Público.

Algunos Derechos y Garantías Constitucionales de toda persona en materia Penal
• Ser asistida o asistido desde los inicios de la investigación por una abogada o abogado y tener acceso a las pruebas.
• Comunicarse con sus familiares y solicitar una Defensora Pública o un Defensor Público.
• Guardar silencio no declarando si no desea declarar y manifestar que sólo declarará ante el Juez.
• No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
• Ser informado de qué se le acusa y de las razones que motiven su detención.
• No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad.
• No ser objeto de métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
• Que se le practique un reconocimiento médico, en caso de ser necesario.

 

Fase de Ejecución

Es el área especializada en materia de ejecución de sentencia, orientada a defender a las personas mayores de 18 años de edad, ante los Tribunales y organismos del Sistema Penitenciario, cuando pesa sobre ellas una sentencia condenatoria definitivamente firme, garantizándole sus derechos y su dignidad humana, así como la aplicación preferente de penas no privativas de libertad (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En estos casos corresponde a las Defensoras Públicas o Defensores Públicos:

• Asesorar y asistir a todas aquellas personas que requieran nuestros servicios.
• Representar a las personas penadas ante el Ministerio Público, los Tribunales y los órganos del Sistema Penitenciario.
• Asistir a las personas penadas en las sedes de la Defensa Pública para quien se encuentre en libertad, o en los diferentes centros de reclusión en caso de estar privados de ella.
• Brindar atención e información a los familiares y amigos de las personas penadas.
• Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo una pena.
• Recibir y tramitar ante los órganos competentes las quejas de los privados de libertad.
• Cumplir las guardias asignadas ante los centros penitenciarios.

Si necesita los servicios de la Defensa Pública:

En caso de estar privado de libertad, diríjase a la Consultoría Jurídica del centro de reclusión, para solicitar la designación de una Defensora Pública o un Defensor Público. Si se encuentra en libertad, realice la solicitud ante el Tribunal de Ejecución respectivo, para que éste haga el requerimiento ante la Coordinación Regional de la Defensa Pública correspondiente.

Algunos Derechos y Garantías Constitucionales de las personas penadas.
Recibir asistencia de una abogada o abogado de confianza, o en su defecto de una Defensora Pública o Defensor Público. Conocer con exactitud la fecha en que finalizará su condena. Conocer con exactitud las fechas a partir de las cuales le nace el derecho a disfrutar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tales como destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena y confinamiento. Desempeñar alguna actividad laboral o educativa con el objeto de obtener reducción de la pena. Derecho a “queja” de acuerdo a las reglas mínimas para tratamiento al recluso y la Ley de Régimen Penitenciario, entre otros. No ser sometidas a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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