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indigenaSe impulsó el nombramiento de Defensoras Públicas y Defensores Públicos de Indígenas, quienes son abogadas y abogados que conocen la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades aborígenes, hablantes del idioma originario del cual provienen. Corresponde a estas Defensoras y Defensores asesorar, orientar, asistir y representar jurídicamente a las o los indígenas en todas  las materias y ante autoridades juridisccionales y administrativas del estado.

¿A quiénes beneficia la Defensa de Indígenas?

 A toda persona descendiente de los pueblos originarios que habita en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas. (Artículo 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas).

En cualquiera de estos casos:
La Defensora Pública o el Defensor Público de Indígenas deberá garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, tomando en cuenta sus prácticas jurídicas y específicas.

¿Cómo solicitar una Defensora Pública o un Defensor público de Indígenas?


Cuando algún descendiente de un Pueblo o de una Comunidad Indígena requiera de la Defensa Pública en cualquier materia, puede acudir a las Sedes Regionales ubicadas en el ámbito nacional, donde de manera inmediata será atendido por una Defensora Pública o un Defensor Público de Indígenas y en aquellos Estados donde no existan éstos, la Defensa Pública le garantizará el servicio requerido.

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